domingo, 5 de junio de 2011
Educación Vial repaso general.
Normas para conductores
De Automóviles:
* Usá siempre el cinturón de seguridad
* Calculá el tiempo suficiente para llegar a destino con tiempo.
* No excedas las velocidades reglamentarias.
* En lo posible viajá de día.
* Los menores deben ir en el asiento de atrás y atados con el cinturón.
* Llegá con el tiempo suficiente para estacionar correctamente.
* Estacionar en doble fila congestiona y altera el tránsito.
* No consumas alcohol ni medicamentos antes de emprender un viaje. Hacerlo disminuye las capacidades de quienes conducen.
* Verificá las condiciones de tu vehículo, elementos de seguridad y documentación reglamentaria.
* Usá siempre las luces bajas cuando circules en ruta.
De motos:
* El casco es de uso obligatorio. No evita accidentes pero te puede salvar la vida.
* Las motos de 50 cc. son para una sola persona.
* Los acompañantes del conductor, también están obligados a usar casco.
* En la moto, la carrocería es el cuerpo de quien la utiliza.
* Revisá periódicamente el sistema mecánico y de seguridad de tu moto.
De bicicletas:
* Las bicicletas son consideradas, por ley, un vehículo, por lo tanto debés respetar todas las normas de tránsito vigentes.
* No circules nunca en contramano.
* Mantené siempre la derecha.
* La bicicleta es para una sola persona.
* Si vas con amigos no lo hagas en pelotón, sino en fila india.
* Está prohibido circular por veredas.
¿Qué se entiende por estacionamiento ?
La permanencia de un vehículo en la vía pública con o sin conductor.
¿Dónde está prohibido estacionar?
* Los días hábiles entre las 7 y las 21 hs. está prohibido estacionar en las Avenidas de doble sentido de circulación.*
* Los días hábiles entre las 7 y las 21 hs. está prohibido estacionar junto a la acera izquierda en las avenidas de mano única.
* Todos los días y durante las 24 horas, se prohíbe el estacionamiento junto a la acera izquierda en calles de mano única.
* En todos los lugares señalizados.
* En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
* En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava, obstruyendo el cono de visibilidad
* Sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare.
* A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel.
* A menos de diez (10) metros a cada lado de los sitios señalizados para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
* Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento.
* Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones.
* Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos.
* Frente a las bocas de entrada de los subterráneos.
* Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales.
* Sobre las sendas para ciclistas.
* A menos de diez (10) metros a cada lado de: entradas de hospitales, sanatorios, clínicas y centros de servicios de salud; entradas de escuelas, colegios y facultades en horas de clase; entradas de instituciones bancarias durante el horario de atención al público.
¿Existen permisos especiales para estacionar?
La Ley Nacional de Tránsito prevé el otorgamiento de franquicias especiales que permiten el estacionamiento en lugares no permitidos en virtud del cumplimiento de una función o servicio destinado al bien común, o por discapacidad.
Sin embargo, las mismas no eximen a sus portadores de atender a las restricciones generales de estacionamiento en la ciudad. Es decir que aún con franquicia, rigen las mismas prohibiciones generales mencionadas.
Urgencias
En el caso de profesionales que desarrollen tareas en situaciones de urgencia, como los médicos ( aunque no todos los médicos sino los que en una ocasión especial deben atender una emergencia) el criterio que rige la cesión de tales permisos de estacionamiento es el carácter de excepcionalidad y premura de su trabajo. De hecho, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prevé la autorización de franquicias especiales que permiten el estacionamiento en lugares no permitidos.
Estas franquicias no eximen a sus portadores de atender a las restricciones generales de estacionamiento,es decir que rigen las mismas prohibiciones generales que para el resto de los ciudadanos.
Los servicios de emergencia pueden, de este modo, en cumplimiento estricto de su misión específica, la emergencia, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si les fuera absolutamente imprescindible y no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver.
Señales de tránsito
La clasificación más usual es la siguiente:
1) Verticales: de reglamentación, prevención y las de información.-
2) Horizontales: señales longitudinales, transversales y marcas especiales.-
3) Luminosas: semáforos (para vehículos, de giro vehicular con flechas, peatonal y especiales), señales luminosas vehiculares.-
4) Transitorias: reglamentarias, de prevención, de información y otras señales temporarias.-
5) Manuales: las que realizan los agentes de tránsito y el conductor.-
6) Sonoras: bocinas, sirenas y silvatos.-
Fuente: Taringa
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