domingo, 5 de junio de 2011

Accidentes y Auxilios / Límites de Velocidad en Rutas Carreteras Ciudades.

Los Documentos Papeles Documentacion de los Autos


EXHIBICION DE DOCUMENTOS DOCUMENTACION DEL AUTO
     Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demas documentacion exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada no pudiendo retenerse sino en los casos en que la ley contempla.
  
Educacion Viala) Que su conductor este habilitado para conducir este tipo de vehiculo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
  
Educacion Vialb)Que porte la cedula o documentacion de identidad del mismo.
  
Educacion Vialc) que lleve el comprobante de seguro en vigencia.
 d) Que tratandose de un vehiculo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla con las condiciones requeridas para cada tipo de vehiculo y su conductor porte la documentacion especial prevista solo en la presente ley.
  
Menores.
     Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractacion implica, para la autoridad de expedicion de la habilitacion, la obligacion de anular la licencia y disponer su secuestto si no hubiere sido devuelta.
 
LICENCIA DEL CONDUCTOR
Caracteristicas.
Todo conductor sera titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:
     a) Las licencias otorgadas por Municipalidades, habilitara a conducir en todas las calles y camino de la Republica.
     b)Las licencias podran otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo en cada renovacon aprobar el examen psicofisico y, de registar antecedentes por infracciones, revalidar los examenes teoricos y practicos.
     c) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberan conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible tanto adelante como detras del vehiculo que conduce, el distintivo que identifique su condicion como principiante.
 
Clases.
Las clases de licencias para conducir automotores son:
Reglas de Transito en RutasClase A) para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de mas de 150 cm cubicos, se debe haber tenido previamente por dos años, habilitacion para motos de menor potencia excepto los mayores de 21 años.
  
Reglas de Transito en RutasClase B) para automoviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kg de peso o casa rodante.
  
Reglas de Transito en RutasClase C) para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.
  
Reglas de Transito en RutasClase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, segun el caso.
  
Reglas de Transito en RutasClase E) Para camiones articulados o con acople, maquinaria especial no agricola y los comprendido en la clase B y C.
  
Reglas de Transito en RutasClase G) para tractores agricolas y maquinaria especial agricola.
Clase K) para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
  




Límites de Velocidad en Rutas Carreteras Ciudades


     El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehiculo y su carga, la visibilidad existente, etc; tenga siempre el total dominio de su vehiculo y no entorpezca la circulacion. De no ser asi debera abandonar la via o detener la marcha.
 
VELOCIDAD MAXIMA.
a) En zona urbana:
 1- En calles: 40 Km/h.
 2- En avenidas: 60 Km/h.
 3- En vias con semaforizacion coordinada y solo para motocicletas y automoviles: la velocidad de coordinacion de los semaforos.
 
b) En zona rural:
 1- Para motocicletas, automovil y camionetas: 110 Km/h.
 2- Para microbus, omnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
 3- Para camiones y automotores con casas rodantes acopladas: 80 Km/h.
 4- Para transporte de sustancias peligrosas: 80 Km/h.
  
c) En semiautopistas:
 Los mismos limites que en zonas rural para los distintos tipos de vehiculos, salvo el de 120 Km/h para motocicletas y automoviles.
  
d) En autopista:
 Los mismos del inciso (b-zona rural) salvo para motocicletas y automoviles que podran llegar hasta 130 Km/h y los del punto 2 que tendran el maximo de 100 Km/h.
  
LIMITES ESPECIALES.
 1- En zonas urbanas y autopistas: la mitad del maximo fijado para cada tipo de via.
 2- En caminos y semiautopistas: 40 Km/h salvo los vehiculos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales.
  
Minimos:
 a) En semiautopistas: 60 Km/h salvo los vehiculos que deban portar permiso y las maquinarias especiales. c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupacion de automoviles, se podra aumentar el limite maximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.
 b) Señalizados: los que establezca la autoridad del transito en los sectores del camino en los que asi lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulacion.
 c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupacion de automoviles, se podra aumentar el limite maximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.
  
Maximos:
 1- en las encrucijadas urbanas sin semaforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 Km/h
 2- En los pasos a nivel sin barrera ni semaforos: la velocidad precautoria no superior a 20 Km/h y despues de asegurarse el conductor que no viene en tren.
 3- En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad maxima no mayor a 30 Km/h durante su funcionamiento.

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