domingo, 12 de junio de 2011

Accidentes y el alcohol en el transito.

Alcohol y Drogas en el Transito


CONTROL PREVENTIVO.
     Todo conductor bes sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de desintoxicacion alcoholica o por droga para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye presuncion de infraccion.
     En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomas la prueba lo mas antes posible y asegurar su acreditacion.
    Los medicos que detecten en sus pacientes uan enfermedad, intoxicacion o perdida de funcion o miembro que tenga influencia negativa en la idoneidad para conducir vehiculos, debe advertirle que no pueden hacerlo o las precauciones que deberan adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriben drogas que produzcan tal efecto.
 
EFECTOS DE LA INGESTA DE ALCOHOL.
     A corto plazo el consumo de alcohol produce neutralizacion de la sed, alivio en la tension y disminucion en la agudeza de los sentidos. A largo plazo, beber mucho, crea dependencia. La linea divisoria entre la dependencia alcoholica y la moderacion es muy estrecha.
 
GRADOS DE INTOXICACION.
     El grado de intoxicacion depende fundamentalmente del volumen corporal y de que se ingieran o no alimentos a la vez pero en general podemos dar la siguiente descripcion para un hombre de estatura y peso medio:
  
Alcohol y Drogas en Rutas- Un vaso de vino no provoca alteraciones apreciables y esta dentro de los valores normales de ingesta.
  
Alcohol y Drogas en Rutas- Con dos vasos de vino, se alcanza un nivel en la sangre entre 50 y 80 mg por 100 ml. En los beberodes habituales esta cantidad no altera la conduca, pero se les observara reacciones mas lentas y menor capacidad para calular distancias.
  
Alcohol y Drogas en Rutas- Con tres vasos de vino se alcanza un nivel de 80 a 150 mg, en 100 ml de sangre, la mayoria de las personas se vuelven muy extrovertidas y pueden ponerse agresivas si alguien las contrarias.
  
Alcohol y Drogas en Rutas- A partir de los 150 mg, ya empiezan a darse muestras de intoxicacion, es dificil de mantener el equilibrio y coordinar algunos movimientos.
  
Alcohol y Drogas en Rutas- A partir de los 300 mg de alcohol por 100 ml de sangre, la persona se siente realmente mal, puede que vomite, le cueste mantenerse en pie, la respiracion puede estar comprometida y si se encuenta a la intemperie su cuerpo puede enfriarse peligrosamente.
  
  
NO AYUDA 
Alcohol y Drogas en Rutas- Tomar cafe
  
Alcohol y Drogas en Rutas- O ducharse
  
Alcohol y Drogas en Rutas- Lo que ayuda es esperar que el nivel de alcohol en la sanfre disminuya.





Accidentes y Auxilios


Se considera accidente de transito todo hecho que produzca daño en personsa o cosas como consecuencia de la circulacion.
 
OBLIGACIONES
Es obligatoria para participantes de un accidente de transito:
 a) Detenerse inmediatamente.
 b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra persona y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar datos adhiriendolos eficazmente al vehiculo dañado.
 c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad.
 d) Comparacer y declarar ante la autoridad d juzgamiento o de investigacion administrativa cuando sean citados.
  
PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES.
 1) El metodo de analisis de accidentes estudia en primer termino a la via, como elemento causal de los mismos. De no encontrarse causalidad en ella o de considerarsela solo parcial, se analizara al usuario y al vehiculo como posibles elementos causales del accidente.
 2) Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presuncion recae en el primer termino, sobre quien violo la prioridad de paso o cometio una infraccion a las normas de transito o las normas de comportamiento vial.
 3) La presuncion establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evitado el accidente, no lo evitara en forma deliberada.
 4) Cuando en un accidente, mas de un usuario involucrado haya infrigido las normas de transito se presume responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infraccion no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios de la sancion correspondiente por la infraccion cometida.
 5) Cuando en un accidente de circulacion haya intervenido un peaton, el mismo no sera responsable si circulaba por la zona peatonal u otras areas establecidas para peatones en la presente Ley sus reglamentos y, en especial, en las esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulacion por parte de autoridad competente o semaforos. En estos casos solo seran responsables si violan la prioridad indicada por dichos medios.
 6) Esta escala de presunciones sera aplicada en sede administrativa.
  
SISTEMA DE EVALUACION Y AUXILIO.
     Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizaran un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonizacion de los medios de comunicacion, de transporte y asistenciales.
     Centralizaran igualmente el intercambio de datos para la atencion de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslados hacia los centros medicos.
  
SEGURO OBLIGATORIO.
     Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubran eventuales daños causados a terceros transportados o no.
     Igualmente resultara obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rigen para los automotores.
 

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