Un peligro frecuente en nuestras rutas y caminosque extremarse ayer para retirar un equino suelto de la RN188 La presencia de animales sueltos es un riesgo constante en nuestras rutas y caminos - Ayer, con una 188 "hasta las manos" de tránsito, y complicada además por un operativo de la ARBA, puede considerarse providencial que no haya pasado nada grave en el marco del incidente de referencia Aunque hasta ahora, afortunadamente, no hemos tenido que consignar hechos irreparables, es indiscutible que la presencia de animales sueltos -en esta zona, principalmente vacunos y equinos- a la vera de las rutas nacionales y provinciales y de los caminos provinciales constituye un serio riesgo para los automovilistas. Efectivamente, una de las mayores amenazas para la integridad de los vehículos que transitan por nuestras rutas es la presencia de animales que deambulan por ellas, sueltos y sin control alguno. Ayer, sin ir más lejos, personal del Destacamento Carabelas de la Policía de Seguridad Vial tuvo que extremarse para retirar de la ruta 188, en las inmediaciones de la planta de Pura 3, a un animal equino suelto que deambulaba peligrosamente por la cinta asfáltica. Se trata de una irregularidad reiterada que asume aun proporciones más considerables cuando se repara en la gran cantidad de muertes y graves incapacidades que provocan los accidentes de tránsito. La subsistencia de esta clase de inconvenientes está reñida, por supuesto, hasta con las nociones más elementales de la educación vial. Mientras tanto, durante los últimos años se ha venido discutiendo a quiénes les cabe la responsabilidad por los daños causados por esas irrupciones. Hasta el momento, salvo excepciones, se aplicaba exclusivamente el Código Civil, que considera responsable al propietario del animal, propiedad que presuntamente surgiría de su marca o de otras pruebas. El sistema probó ser ineficaz, pues dicho propietario no siempre coincidía con el titular de la marca y las más de las veces el dueño era imposible de ubicar, sin contar los numerosos animales sin marca ni dueño identificable. De todas maneras, la responsabilidad del propietario subsiste en forma complementaria. Hoy por hoy la única protección con que se cuenta es que los conductores den aviso de la presencia de animales sueltos. La idea es para que colaboren denunciando toda presencia de animales sueltos o, a veces, precariamente sujetos, a fin de que puedan ser tomadas las precauciones del caso. De esta manera se evitarían muchos y muy graves accidentes que, de por sí, contribuyen a incrementar la altísima tasa de inseguridad vial de nuestro país. También con lo escaso de los controles, existe escasa información sobre la prohibición de dejar animales pastando a la vera de rutas, situación que de ser conocida, es literalmente ignorada por chacareros y pequeños ganaderos, quienes sabiendo de los flacos controles, dejan sin cuidado alguno a los animales cerca de la ruta, incluso en horarios nocturnos, donde un impacto puede ser mortal para los conductores. En un simple viaje entre localidades se puede apreciar que algunos propietarios, tenedores y/o cuidadores de animales, no han tomado debida conciencia del riesgo que representa para la seguridad y la vida de las personas, dejar animales libres circulando en rutas y caminos. JURISPRUDENCIA En las rutas, el cruce de animales es un riesgo que el concesionario vial debe soportar. La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, confirmó el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, que tuvo por acreditado que la causa de un terrible accidente -ocurrido hace un par de años- obedeció al accionar de uno de los codemandados, quien al intentar cruzar la ruta con una tropilla de equinos en plena temporada estival y en circunstancias adversas (era de noche y con bruma), no adoptó las precauciones del caso, comprometiendo la seguridad y poniendo en peligro la vida de terceros. Asimismo, se condenó al concesionario de esa ruta, por entender que el supuesto particular de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas es claramente previsible para el concesionario vial. Llegado el caso a la Suprema Corte, en virtud del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el concesionario, se recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, que surge del fallo "Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra c/Provincia de Buenos Aires y otros s/Daños y perjuicios", del 7 de noviembre de 2006, según la cual "(...) el supuesto particular de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas es claramente previsible para un prestador de servicios concesionados. La existencia de animales en la zona y la ocurrencia de accidentes anteriores del mismo tipo, constituyen datos que un prestador racional y razonable no puede ignorar (...)". Además, en el citado fallo, la Corte Suprema expresó que "el usuario es quien está en desventaja para obtener esos datos. De ahí que la carga de autoinformación y el deber de transmitirla al usuario de modo oportuno y eficaz recaiga sobre el prestador del servicio".. Esa carga, precisó la Corte, no puede ser cumplida con un cartel fijo, sino que es menester adoptar medidas concretas frente a riesgos reales de modo preventivo. Los Animales en Rutas y Caminos |
Ante la presencia de animales en la carretera. | |
Se debe disminuir de inmediato la velocidad para evitar estos desagradables tipos de accidentes. | |
En este caso el conductor al disminuir la velocidad puede esquivar sin problema al animal en la carretera. | |
Debera avisar prontamente a la autoridad competente para evitar accidentes de otros conductores. |