domingo, 12 de junio de 2011

Peligros en rutas.

Un peligro frecuente en nuestras rutas y caminos

Policías viales tuvieron
que extremarse ayer
para retirar un equino
suelto de la RN188
La presencia de animales sueltos es un riesgo constante en nuestras rutas y caminos - Ayer, con una 188 "hasta las manos" de tránsito, y complicada además por un operativo de la ARBA, puede considerarse providencial que no haya pasado nada grave en el marco del incidente de referencia
Aunque hasta ahora, afortunadamente, no hemos tenido que consignar hechos irreparables, es indiscutible que la presencia de animales sueltos -en esta zona, principalmente vacunos y equinos- a la vera de las rutas nacionales y provinciales y de los caminos provinciales constituye un serio riesgo para los automovilistas.
Efectivamente, una de las mayores amenazas para la integridad de los vehículos que transitan por nuestras rutas es la presencia de animales que deambulan por ellas, sueltos y sin control alguno.
Ayer, sin ir más lejos, personal del Destacamento Carabelas de la Policía de Seguridad Vial tuvo que extremarse para retirar de la ruta 188, en las inmediaciones de la planta de Pura 3, a un animal equino suelto que deambulaba peligrosamente por la cinta asfáltica.
Se trata de una irregularidad reiterada que asume aun proporciones más considerables cuando se repara en la gran cantidad de muertes y graves incapacidades que provocan los accidentes de tránsito.
La subsistencia de esta clase de inconvenientes está reñida, por supuesto, hasta con las nociones más elementales de la educación vial.
Mientras tanto, durante los últimos años se ha venido discutiendo a quiénes les cabe la responsabilidad por los daños causados por esas irrupciones. Hasta el momento, salvo excepciones, se aplicaba exclusivamente el Código Civil, que considera responsable al propietario del animal, propiedad que presuntamente surgiría de su marca o de otras pruebas.
El sistema probó ser ineficaz, pues dicho propietario no siempre coincidía con el titular de la marca y las más de las veces el dueño era imposible de ubicar, sin contar los numerosos animales sin marca ni dueño identificable. De todas maneras, la responsabilidad del propietario subsiste en forma complementaria.
Hoy por hoy la única protección con que se cuenta es que los conductores den aviso de la presencia de animales sueltos. La idea es para que colaboren denunciando toda presencia de animales sueltos o, a veces, precariamente sujetos, a fin de que puedan ser tomadas las precauciones del caso.
De esta manera se evitarían muchos y muy graves accidentes que, de por sí, contribuyen a incrementar la altísima tasa de inseguridad vial de nuestro país.
También con lo escaso de los controles, existe escasa información sobre la prohibición de dejar animales pastando a la vera de rutas, situación que de ser conocida, es literalmente ignorada por chacareros y pequeños ganaderos, quienes sabiendo de los flacos controles, dejan sin cuidado alguno a los animales cerca de la ruta, incluso en horarios nocturnos, donde un impacto puede ser mortal para los conductores.
En un simple viaje entre localidades se puede apreciar que algunos propietarios, tenedores y/o cuidadores de animales, no han tomado debida conciencia del riesgo que representa para la seguridad y la vida de las personas, dejar animales libres circulando en rutas y caminos.

JURISPRUDENCIA
En las rutas, el cruce de animales es un riesgo que el concesionario vial debe soportar.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, confirmó el fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores, que tuvo por acreditado que la causa de un terrible accidente -ocurrido hace un par de años- obedeció al accionar de uno de los codemandados, quien al intentar cruzar la ruta con una tropilla de equinos en plena temporada estival y en circunstancias adversas (era de noche y con bruma), no adoptó las precauciones del caso, comprometiendo la seguridad y poniendo en peligro la vida de terceros.
Asimismo, se condenó al concesionario de esa ruta, por entender que el supuesto particular de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas es claramente previsible para el concesionario vial.
Llegado el caso a la Suprema Corte, en virtud del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el concesionario, se recordó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia, que surge del fallo "Bianchi, Isabel del Carmen Pereyra c/Provincia de Buenos Aires y otros s/Daños y perjuicios", del 7 de noviembre de 2006, según la cual "(...) el supuesto particular de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas es claramente previsible para un prestador de servicios concesionados. La existencia de animales en la zona y la ocurrencia de accidentes anteriores del mismo tipo, constituyen datos que un prestador racional y razonable no puede ignorar (...)".
Además, en el citado fallo, la Corte Suprema expresó que "el usuario es quien está en desventaja para obtener esos datos. De ahí que la carga de autoinformación y el deber de transmitirla al usuario de modo oportuno y eficaz recaiga sobre el prestador del servicio"..
Esa carga, precisó la Corte, no puede ser cumplida con un cartel fijo, sino que es menester adoptar medidas concretas frente a riesgos reales de modo preventivo.






Los Animales en Rutas y Caminos


Ante la presencia de animales en la carretera.
 
Reglas de Transito en RutasSe debe disminuir de inmediato la velocidad para evitar estos desagradables tipos de accidentes.
 
Reglas de Transito en RutasEn este caso el conductor al disminuir la velocidad puede esquivar sin problema al animal en la carretera.
 
Reglas de Transito en RutasDebera avisar prontamente a la autoridad competente para evitar accidentes de otros conductores.

Accidentes y el alcohol en el transito.

Alcohol y Drogas en el Transito


CONTROL PREVENTIVO.
     Todo conductor bes sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de desintoxicacion alcoholica o por droga para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye presuncion de infraccion.
     En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomas la prueba lo mas antes posible y asegurar su acreditacion.
    Los medicos que detecten en sus pacientes uan enfermedad, intoxicacion o perdida de funcion o miembro que tenga influencia negativa en la idoneidad para conducir vehiculos, debe advertirle que no pueden hacerlo o las precauciones que deberan adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriben drogas que produzcan tal efecto.
 
EFECTOS DE LA INGESTA DE ALCOHOL.
     A corto plazo el consumo de alcohol produce neutralizacion de la sed, alivio en la tension y disminucion en la agudeza de los sentidos. A largo plazo, beber mucho, crea dependencia. La linea divisoria entre la dependencia alcoholica y la moderacion es muy estrecha.
 
GRADOS DE INTOXICACION.
     El grado de intoxicacion depende fundamentalmente del volumen corporal y de que se ingieran o no alimentos a la vez pero en general podemos dar la siguiente descripcion para un hombre de estatura y peso medio:
  
Alcohol y Drogas en Rutas- Un vaso de vino no provoca alteraciones apreciables y esta dentro de los valores normales de ingesta.
  
Alcohol y Drogas en Rutas- Con dos vasos de vino, se alcanza un nivel en la sangre entre 50 y 80 mg por 100 ml. En los beberodes habituales esta cantidad no altera la conduca, pero se les observara reacciones mas lentas y menor capacidad para calular distancias.
  
Alcohol y Drogas en Rutas- Con tres vasos de vino se alcanza un nivel de 80 a 150 mg, en 100 ml de sangre, la mayoria de las personas se vuelven muy extrovertidas y pueden ponerse agresivas si alguien las contrarias.
  
Alcohol y Drogas en Rutas- A partir de los 150 mg, ya empiezan a darse muestras de intoxicacion, es dificil de mantener el equilibrio y coordinar algunos movimientos.
  
Alcohol y Drogas en Rutas- A partir de los 300 mg de alcohol por 100 ml de sangre, la persona se siente realmente mal, puede que vomite, le cueste mantenerse en pie, la respiracion puede estar comprometida y si se encuenta a la intemperie su cuerpo puede enfriarse peligrosamente.
  
  
NO AYUDA 
Alcohol y Drogas en Rutas- Tomar cafe
  
Alcohol y Drogas en Rutas- O ducharse
  
Alcohol y Drogas en Rutas- Lo que ayuda es esperar que el nivel de alcohol en la sanfre disminuya.





Accidentes y Auxilios


Se considera accidente de transito todo hecho que produzca daño en personsa o cosas como consecuencia de la circulacion.
 
OBLIGACIONES
Es obligatoria para participantes de un accidente de transito:
 a) Detenerse inmediatamente.
 b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra persona y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar datos adhiriendolos eficazmente al vehiculo dañado.
 c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad.
 d) Comparacer y declarar ante la autoridad d juzgamiento o de investigacion administrativa cuando sean citados.
  
PRESUNCION DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES.
 1) El metodo de analisis de accidentes estudia en primer termino a la via, como elemento causal de los mismos. De no encontrarse causalidad en ella o de considerarsela solo parcial, se analizara al usuario y al vehiculo como posibles elementos causales del accidente.
 2) Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presuncion recae en el primer termino, sobre quien violo la prioridad de paso o cometio una infraccion a las normas de transito o las normas de comportamiento vial.
 3) La presuncion establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evitado el accidente, no lo evitara en forma deliberada.
 4) Cuando en un accidente, mas de un usuario involucrado haya infrigido las normas de transito se presume responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infraccion no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios de la sancion correspondiente por la infraccion cometida.
 5) Cuando en un accidente de circulacion haya intervenido un peaton, el mismo no sera responsable si circulaba por la zona peatonal u otras areas establecidas para peatones en la presente Ley sus reglamentos y, en especial, en las esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulacion por parte de autoridad competente o semaforos. En estos casos solo seran responsables si violan la prioridad indicada por dichos medios.
 6) Esta escala de presunciones sera aplicada en sede administrativa.
  
SISTEMA DE EVALUACION Y AUXILIO.
     Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizaran un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonizacion de los medios de comunicacion, de transporte y asistenciales.
     Centralizaran igualmente el intercambio de datos para la atencion de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslados hacia los centros medicos.
  
SEGURO OBLIGATORIO.
     Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubran eventuales daños causados a terceros transportados o no.
     Igualmente resultara obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rigen para los automotores.
 

domingo, 5 de junio de 2011

Concurso Educación Vial.

Finalizaron los cursos de educación vial en los Centros Educativos.

Fecha: 5 de noviembre de 2009
Sobre: General
educacion vialA mediado de año se implemento, por iniciativa de la municipalidad, un curso de educación vial que se dictaron en tres colegios primarios. Alrededor de 120 chicos recibieron clases sobre normas de tránsito, con el objetivo de que los alumnos se conviertan en agentes difusores de la conducta vial.
Es­ta se­ma­na se rea­li­zó el cie­rre del ci­clo, opor­tu­ni­dad en que los chi­cos pu­sie­ron en prác­ti­ca to­do lo apren­di­do y cir­cu­la­ron por las ca­lles tra­za­das en la “mi­ni­ciu­dad” que se ar­mó en el Po­li­de­por­ti­vo Mu­ni­ci­pal.
Los cur­sos es­tu­vie­ron di­ri­gi­dos a los alum­nos de quin­to gra­do de los cen­tros edu­ca­ti­vos Ma­ría Te­re­sa Be­do­ni, For­tín He­roi­co y Ca­bil­dan­tes de la Car­lo­ta. Acom­pa­ña­dos de sus do­cen­tes y au­to­ri­da­des mu­ni­ci­pa­les, en­ca­be­za­das por el se­cre­ta­rio de Go­bier­no, Jo­sé Ma­ría Bo­ni­no, los chi­cos re­co­rrie­ron en bi­ci­cle­tas o a pie las ca­lles de la mi­ni­ciu­dad, res­pe­tan­do ca­da una de las se­ña­les de trán­si­to ubi­ca­das en to­do el re­co­rri­do.
Es­tos cur­sos fue­ron dic­ta­dos por ins­pec­to­res mu­ni­ci­pa­les en las es­cue­las du­ran­te un dí­a en la se­ma­na en ca­da cen­tro edu­ca­ti­vo que par­ti­ci­pó, y les per­mi­tió a los alum­nos co­no­cer las nor­mas vi­gen­tes en trán­si­to.
El se­cre­ta­rio de Go­bier­no des­ta­có la ac­ti­tud de los más chi­cos y los fe­li­ci­tó por el com­pro­mi­so que asu­mie­ron, así­ como tam­bién a los di­rec­ti­vos de las es­cue­las que per­mi­tie­ron el dic­ta­do de los cur­sos.
Los alum­nos fue­ron pre­mia­dos con cer­ti­fi­ca­dos y go­lo­si­nas por par­te del área Trán­si­to de la Mu­ni­ci­pa­li­dad.


Un juego de Educación Vial:




Accidentes y Auxilios / Límites de Velocidad en Rutas Carreteras Ciudades.

Los Documentos Papeles Documentacion de los Autos


EXHIBICION DE DOCUMENTOS DOCUMENTACION DEL AUTO
     Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demas documentacion exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada no pudiendo retenerse sino en los casos en que la ley contempla.
  
Educacion Viala) Que su conductor este habilitado para conducir este tipo de vehiculo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
  
Educacion Vialb)Que porte la cedula o documentacion de identidad del mismo.
  
Educacion Vialc) que lleve el comprobante de seguro en vigencia.
 d) Que tratandose de un vehiculo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla con las condiciones requeridas para cada tipo de vehiculo y su conductor porte la documentacion especial prevista solo en la presente ley.
  
Menores.
     Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por su representante legal, cuya retractacion implica, para la autoridad de expedicion de la habilitacion, la obligacion de anular la licencia y disponer su secuestto si no hubiere sido devuelta.
 
LICENCIA DEL CONDUCTOR
Caracteristicas.
Todo conductor sera titular de una licencia para conducir ajustada a lo siguiente:
     a) Las licencias otorgadas por Municipalidades, habilitara a conducir en todas las calles y camino de la Republica.
     b)Las licencias podran otorgarse por una validez de hasta 5 años, debiendo en cada renovacon aprobar el examen psicofisico y, de registar antecedentes por infracciones, revalidar los examenes teoricos y practicos.
     c) Los conductores que obtengan su licencia por primera vez, deberan conducir durante los primeros seis meses llevando bien visible tanto adelante como detras del vehiculo que conduce, el distintivo que identifique su condicion como principiante.
 
Clases.
Las clases de licencias para conducir automotores son:
Reglas de Transito en RutasClase A) para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de mas de 150 cm cubicos, se debe haber tenido previamente por dos años, habilitacion para motos de menor potencia excepto los mayores de 21 años.
  
Reglas de Transito en RutasClase B) para automoviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kg de peso o casa rodante.
  
Reglas de Transito en RutasClase C) para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B.
  
Reglas de Transito en RutasClase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, segun el caso.
  
Reglas de Transito en RutasClase E) Para camiones articulados o con acople, maquinaria especial no agricola y los comprendido en la clase B y C.
  
Reglas de Transito en RutasClase G) para tractores agricolas y maquinaria especial agricola.
Clase K) para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
  




Límites de Velocidad en Rutas Carreteras Ciudades


     El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehiculo y su carga, la visibilidad existente, etc; tenga siempre el total dominio de su vehiculo y no entorpezca la circulacion. De no ser asi debera abandonar la via o detener la marcha.
 
VELOCIDAD MAXIMA.
a) En zona urbana:
 1- En calles: 40 Km/h.
 2- En avenidas: 60 Km/h.
 3- En vias con semaforizacion coordinada y solo para motocicletas y automoviles: la velocidad de coordinacion de los semaforos.
 
b) En zona rural:
 1- Para motocicletas, automovil y camionetas: 110 Km/h.
 2- Para microbus, omnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km/h.
 3- Para camiones y automotores con casas rodantes acopladas: 80 Km/h.
 4- Para transporte de sustancias peligrosas: 80 Km/h.
  
c) En semiautopistas:
 Los mismos limites que en zonas rural para los distintos tipos de vehiculos, salvo el de 120 Km/h para motocicletas y automoviles.
  
d) En autopista:
 Los mismos del inciso (b-zona rural) salvo para motocicletas y automoviles que podran llegar hasta 130 Km/h y los del punto 2 que tendran el maximo de 100 Km/h.
  
LIMITES ESPECIALES.
 1- En zonas urbanas y autopistas: la mitad del maximo fijado para cada tipo de via.
 2- En caminos y semiautopistas: 40 Km/h salvo los vehiculos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales.
  
Minimos:
 a) En semiautopistas: 60 Km/h salvo los vehiculos que deban portar permiso y las maquinarias especiales. c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupacion de automoviles, se podra aumentar el limite maximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.
 b) Señalizados: los que establezca la autoridad del transito en los sectores del camino en los que asi lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulacion.
 c) Promocionales: para promover el ahorro de combustible y una mayor ocupacion de automoviles, se podra aumentar el limite maximo del carril izquierdo de una autopista para tales fines.
  
Maximos:
 1- en las encrucijadas urbanas sin semaforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 Km/h
 2- En los pasos a nivel sin barrera ni semaforos: la velocidad precautoria no superior a 20 Km/h y despues de asegurarse el conductor que no viene en tren.
 3- En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad maxima no mayor a 30 Km/h durante su funcionamiento.

Educación Vial repaso general.


Normas para conductores 

De Automóviles: 

* Usá siempre el cinturón de seguridad 
* Calculá el tiempo suficiente para llegar a destino con tiempo. 
* No excedas las velocidades reglamentarias. 
* En lo posible viajá de día. 
* Los menores deben ir en el asiento de atrás y atados con el cinturón. 
* Llegá con el tiempo suficiente para estacionar correctamente. 
* Estacionar en doble fila congestiona y altera el tránsito. 
* No consumas alcohol ni medicamentos antes de emprender un viaje. Hacerlo disminuye las capacidades de quienes conducen. 
* Verificá las condiciones de tu vehículo, elementos de seguridad y documentación reglamentaria. 
* Usá siempre las luces bajas cuando circules en ruta. 

De motos: 

* El casco es de uso obligatorio. No evita accidentes pero te puede salvar la vida. 
* Las motos de 50 cc. son para una sola persona. 
* Los acompañantes del conductor, también están obligados a usar casco. 
* En la moto, la carrocería es el cuerpo de quien la utiliza. 
* Revisá periódicamente el sistema mecánico y de seguridad de tu moto. 

De bicicletas: 
* Las bicicletas son consideradas, por ley, un vehículo, por lo tanto debés respetar todas las normas de tránsito vigentes. 
* No circules nunca en contramano. 
* Mantené siempre la derecha. 
* La bicicleta es para una sola persona. 
* Si vas con amigos no lo hagas en pelotón, sino en fila india. 
* Está prohibido circular por veredas. 

¿Qué se entiende por estacionamiento ? 

La permanencia de un vehículo en la vía pública con o sin conductor. 

¿Dónde está prohibido estacionar?
 

* Los días hábiles entre las 7 y las 21 hs. está prohibido estacionar en las Avenidas de doble sentido de circulación.* 
* Los días hábiles entre las 7 y las 21 hs. está prohibido estacionar junto a la acera izquierda en las avenidas de mano única. 
* Todos los días y durante las 24 horas, se prohíbe el estacionamiento junto a la acera izquierda en calles de mano única. 
* En todos los lugares señalizados. 
* En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización. 
* En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava, obstruyendo el cono de visibilidad 
* Sobre la demarcación horizontal de sendas peatonales o líneas de pare. 
* A menos de cincuenta (50) metros a cada lado de los pasos ferroviarios a nivel. 
* A menos de diez (10) metros a cada lado de los sitios señalizados para detención de transporte colectivo de pasajeros y taxis.
* Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento. 
* Frente a las entradas de locales de espectáculos públicos, en los horarios en que se realicen funciones. 
* Frente a la entrada de los edificios donde funcionen Comisarías y Cuerpos de Bomberos. 
* Frente a las bocas de entrada de los subterráneos. 
* Frente a los vados o rampas para personas con necesidades especiales. 
* Sobre las sendas para ciclistas. 
* A menos de diez (10) metros a cada lado de: entradas de hospitales, sanatorios, clínicas y centros de servicios de salud; entradas de escuelas, colegios y facultades en horas de clase; entradas de instituciones bancarias durante el horario de atención al público. 

¿Existen permisos especiales para estacionar? 

La Ley Nacional de Tránsito prevé el otorgamiento de franquicias especiales que permiten el estacionamiento en lugares no permitidos en virtud del cumplimiento de una función o servicio destinado al bien común, o por discapacidad. 
Sin embargo, las mismas no eximen a sus portadores de atender a las restricciones generales de estacionamiento en la ciudad. Es decir que aún con franquicia, rigen las mismas prohibiciones generales mencionadas. 

Urgencias 

En el caso de profesionales que desarrollen tareas en situaciones de urgencia, como los médicos ( aunque no todos los médicos sino los que en una ocasión especial deben atender una emergencia) el criterio que rige la cesión de tales permisos de estacionamiento es el carácter de excepcionalidad y premura de su trabajo. De hecho, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 prevé la autorización de franquicias especiales que permiten el estacionamiento en lugares no permitidos. 
Estas franquicias no eximen a sus portadores de atender a las restricciones generales de estacionamiento,es decir que rigen las mismas prohibiciones generales que para el resto de los ciudadanos. 
Los servicios de emergencia pueden, de este modo, en cumplimiento estricto de su misión específica, la emergencia, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si les fuera absolutamente imprescindible y no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. 


Señales de tránsito
 

La clasificación más usual es la siguiente: 

1) Verticales: de reglamentación, prevención y las de información.- 
2) Horizontales: señales longitudinales, transversales y marcas especiales.- 
3) Luminosas: semáforos (para vehículos, de giro vehicular con flechas, peatonal y especiales), señales luminosas vehiculares.- 
4) Transitorias: reglamentarias, de prevención, de información y otras señales temporarias.- 
5) Manuales: las que realizan los agentes de tránsito y el conductor.- 
6) Sonoras: bocinas, sirenas y silvatos.- 






Fuente: Taringa

Prohibiciones y Prioridades.

Prohibiciones

Seguridad VialCambiar de carril, adelantarse o no respetar la velocidad precautoria indicada en las curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas.
  
seguridad vial Disminuir bruscamente la velocidad.
  
seguridad vial Realizar movimientos zigzagueantes o maniobras capricosas e intempestivas.
  
seguridad vial Conducir a una distancia del vehiculo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velodidad de marcha.
  
seguridad vial Conservar la distancia entre vehiculos resulta en beneficio para usted y los demas.
  
seguridad vial Circulas marcha atras, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida.
  
seguridad vial A los conductores de los velocipedos, de ciclomotores y motocicletas, cicular asidos de otros vehiculos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
  
Educacion VialDoblar en contra mano.
  
Educacion VialLa detencion irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detencion en ella sin ocurrir emergencia, evitando generar inseguridad y riesgo.
  




                      Prioridades


Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde la derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y solo se pierde ante:
 a) La señalizacion especifica lo contrario.
 b) Los vehiculos ferroviarios.
 c) Los vehiculos del servicio publico de urgencia, en cumplimiento de su mision.
 d) Los vehiculos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.
 e) Los peatones que cruzan licitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal: debiendo el conductor detener el vehiculo si se pone en peligro al peaton.
  
Algunos ejemplos.
  
 Ceder el paso.
Educacion VialEl vehiculo frena completamente hasta que no haya peligro para el peaton.
  
 Interseccion de caminos.
Educacion VialEn una interseccion de caminos la prioridad es la del vehiculo que ingresa desde la derecha.
  
 Señalizacion especifica en contrario.
Educacion VialEl vehiculo que tiene la derecha pierde la prioridad ante la señal de ceda el paso.
  
 Emergencia.
Educacion VialLos vehiculos deben dar paso vehiculo de servicio publico de emergencia.
  
 Situacion en rotonda.
Educacion VialEn una rotonda la prioridad la tiene ele vehiculo que circula por ella, frente al que ingresa a la misma.Una vez dentro de ella la prioridad la tiene el que abandona dicha rotonda.
  
 Estrechamiento de camino.
Educacion VialEn el caso de estrechamiento del camino la prioridad la tiene el vehiculo que primero ingresa a la zona citada.